lunes, 9 de enero de 2017

Fiestas y Calendario Laboral. Guardar las fiestas en la Córdoba renacentista

 Fiesta de campesinos ( 1550, Kunsthistorisches Museum, Viena)
La publicación del calendario laboral de 2017 ha coincidido en el tiempo con la celebración de las fiestas navideñas donde, como viene siendo ya habitual, se reavivan hasta la enervación los «postureos» laicistas, encontrándonos situaciones tan ridículas como la pretensión de sustituir la Navidad por las Fiestas del Solsticio de Invierno, proclamada por la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena. Sin embargo, llama la atención que en ese contexto haya pasado desapercibido el hecho de que, en dicho calendario, la mayoría de fiestas tengan un marcado enunciado religioso. Como puede verse en el portal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, empezando por la Epifanía del Señor (6 de enero) y acabando con la Navidad (25 de diciembre), aún existe un absoluto predominio de fiestas religiosas, aunque hayan perdido en su celebración esa misma dimensión. 
Y es natural, porque forma parte de una cultura aceptada mayoritariamente, que infunde igualmente en la modulación del mundo laboral y que ha sido respetada incluso por el capitalismo más descarnado. Entre otras cosas, como advierte José Manuel Naredo, porque el capitalismo naciente vio con buenos ojos las alabanzas a la vida "ordenada" por el trabajo y la reglamentación monástica. El toque de las campanas en iglesias y monasterios pronto se vería imitado por la sirena de las fábricas para que, por primera vez en la Historia, los hombres se levantaran al unísono, como dirigidos por un jefe invisible, para someterse a través del reloj al ritmo prefijado del proceso económico.
Indudablemente, esta influencia queda actualmente limitada a marcar en el calendario los días elegidos para el ocio del trabajador, sin más incidencia en la organización del trabajo o el descanso. Es una reminiscencia de aquella antigua sociedad, especialmente en la época medieval y renacentista, tremendamente  sacralizada, en la que toda su actividad e instituciones estaban mediatizadas por la religión. Como sabemos, la Iglesia tenía jurisdicción propia, poseía inmensas propiedades rústicas y urbanas, cobraba impuestos mediante los llamados diezmos eclesiásticos, la asistencia social de hospitales, asilos, etc., estaba en sus manos, era una potencia económica que incluso financiaba a la corona en sus empresas y campañas bélicas, y regulaba todos los comportamientos sociales y culturales. Pero sorprende siempre profundizar en algunos temas, como por ejemplo el tema laboral que nos ocupa, y observar que su presencia y determinismo era abrumador. 

Con esta intención nos hemos detenido en la lectura de las Constituciones Sinodales del Obispado de Córdoba, hechas por el obispo don Alonso de Manrique y publicadas en Sevilla en 1520, que constituye el documento probatorio y fehaciente de la directa intervención de la Iglesia de Córdoba en la reglamentación laboral, pues el “modo” de guardar esas fiestas, tal y como lo establecía la Iglesia en tiempos pretéritos, entra de lleno en el campo laboral aunque su finalidad esencial sea salvaguardar un precepto doctrinal. Las Constituciones Sinodales eran códigos doctrinales que los obispos compilaban y publicaban periódicamente para orientar a los fieles y ministros en la práctica y principios de la doctrina cristiana y marcaban las pautas de gobierno de su diócesis. Así, junto a la definición y explicación de preceptos y principios de fe, impartía normas explícitas sobre el modo de enseñar catequesis, la formación del clero, la conducta de los ministros, normas de recaudación de diezmos, penas espirituales y temporales en los casos de infracción o quebrantamiento de los mandamientos de la Iglesia, etc. A nosotros, desde el punto de vista de la ordenación laboral, nos ha interesado el capítulo once titulado “de la amonestación que los rectores han de hacer a sus feligreses que guarden las fiestas, y cómo y cuáles se han de guardar, con el arancel de las penas”.
Tras la exposición de motivos y fundamentos, el documento establece expresamente las fiestas que hay que “guardar”, dando, así, una relación por meses de las mismas; o lo que es lo mismo, un calendario en toda regla. El total de fiestas de guardar instituidas en el Obispado de Córdoba para ese año de 1520 suman 42 días que, unidos a los 52 domingos, totalizan 94 días no laborables al año; es decir, prácticamente el 26% del año. Esto, en sí mismo, ya indica, además de la intensa sacralización de la sociedad renacentista, una clara y manifiesta injerencia en el mundo laboral y en todos los órdenes de la actividad económica. No obstante, en términos cuantitativos no podemos compararlo con la época actual, donde el tiempo de ocio es mucho mayor teniendo en cuenta además los sábados, las vacaciones y puentes festivos, con independencia de que no nos sirve como medidor la actual dicotomía ocio-trabajo, dada la evolución histórica del significado del trabajo y su tardía razón productiva. Sí nos interesa más su dimensión cualitativa, explícita en la tercera parte del documento donde desarrolla toda la normativa para el cumplimiento de ese calendario.